En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS PEREZ., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.797.168.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE PAEZ y YAMILETH ANAIT ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.234 y 114.305.

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de enero de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.586.


M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 28-07-2005, la parte demandante presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, (folios 1 al 4), previa distribución le correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara dándolo por recibido el 03 de agosto de 2005 (folio 5).

El día 24 de abril de 2006 se dio por recibido el presente asunto según consta en el folio (41), remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara.

En fecha 31-05-06 comparece ante este Tribunal el apoderado judicial PEDRO ROJAS MALPICA, y la parte actora ROBERTO CARLOS PEREZ, quienes convinieron en celebrar contrato de transacción laboral, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conceptos reclamados:

1.- Antigüedad: 65 días Bs. 619.456, 67
2.- Vacaciones vencidas periodo: 03-04 Bs. 69.318, 00
3.- Bono vacacional y adicional: Bs. 79.220, 60
4.- Domingos y días feriados: Bs. 19.805, 00
5.- Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 53.528, 96
6.- Ley de alimentos: Bs. 1.235.000, 00
TOTAL: Bs. 3.962.789, 00

La parte demandada ofrece pagar por los conceptos expresados la cantidad de Bs. 1.300.000, 00, por vía de TRANSACCION, suma esta calculada de mutuo y común acuerdo por las partes, la cual ofrece cancelar dentro de los 30 días siguientes a esta fecha.

Luego de constatar que los apoderados han procedido de acuerdo a sus facultades expresas para transigir, dar y recibir cantidades de dinero en nombre de sus poderdantes y que al folio 30 riela en original una liquidación suscrita por el actor en la cual declara recibir la cantidad de Bs. 2.229.800,00; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento homologa la transacción y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes otorgándole carácter DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el viernes 9 de junio de 2005. Años 195° de Independencia y 147° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ


Abg. JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.


Abg. JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL





La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia interlocutoria proferida en el ASUNTO: KP02-L-2005-001412, fecha Ut Supra.



Abg. JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

JMAC/jn/lc.-