REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000159
PARTE DEMANDANTE: JORGE JESUS ORELLANA y JOSE ANTONIO SANCHEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.447.383 y 15.108.220 respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES e IRINA OSORIO, IPSA Nros. 79.169 y 92.179 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN” SERVIRESPROCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JHONNY ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.046.793
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA, IPSA Nro. 37.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada IRINA OSORIO, IPSA Nro. 92.179 apoderada judicial de los ciudadanos JORGE JESUS ORELLANA y JOSE ANTONIO SANCHEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.447.383 y 15.108.220 respectivamente y por la parte demandada “SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN” SERVIRESPROCA, C.A. el ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.046.793 en su condición de representante legal, debidamente representado por la abogada AURA RODIL SOSA, IPSA Nro. 37.989apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes: a los trabajadores, los cuales arrojan un monto total de Bs. 4.400.000,00, discriminándose de la siguiente manera: JORGE JESUS ORELLANA la cantidad de Bs. 3.200.000,00 y
JOSE ANTONIO SANCHEZ JUAREZ, la cantidad de Bs. 1.200.00,00
Los pagos se realizaran tres (03) cuotas de Bs. 1.466.666,67 cada uno, para los días:
1. 14 de julio de 2006.
2. 15 de agosto de 2006
3. 15 de septiembre de 2006 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 4.400.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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