REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2006
194º y 147º


ASUNTO: KP02-L-2005-716
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE CORRO, ORLANDO DE JESÚS MARCHAN DOBOBUTO, RICHARD EDUARDO GOMEZ, OMAR ENRIQUE VIZCAYA RIVERO, IMER ANTONIO RUIZ CASTAÑEDA, JOSE ALIRIO RIVERO CASTAÑEDA, CARLOS HUMBERTO CHAVEZ PIÑA, RUMBOS LEON JOSE RAMON, JUAN LUIS TORREALBA, NIEVES JOSE ALEJOS VIRGUEZ, Y BENITO JOSE PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.470.883, 11.268.080, 11.063.972, 17.306.248, 16.090.640, 12.702.084, 4.071.717, 11.277.036, 15.667.042, 16.003.993, y 7.311.809,
APODERADA DE LOS DEMANDANTES: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, EMICA, S.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, C.A (SALFECA).
APODERADOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, S.A. (EMICA, S.A.): WILMER PEREZ, IPSA No. 54.787.
APODERADA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE, C.A. (SALFECA C.A.): ROSCIO BERNAL, IPSA No. 39.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal los ciudadanos WILMER PEREZ, IPSA No. 54.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, EMICA, S.A., debidamente autorizado para este acto según carta que se anexa marcada “A”, la ciudadana ROSCIO BERNAL, IPSA NO. 39.902, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, C. A. (SALFECA) y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CORRO, ORLANDO DE JESÚS MARCHAN DOBOBUTO, RICHARD EDUARDO GOMEZ, OMAR ENRIQUE VIZCAYA RIVERO, IMER ANTONIO RUIZ CASTAÑEDA, JOSE ALIRIO RIVERO CASTAÑEDA, CARLOS HUMBERTO CHAVEZ PIÑA, RUMBOS LEON JOSE RAMON, JUAN LUIS TORREALBA, NIEVES JOSE ALEJOS VIRGUEZ, Y BENITO JOSE PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.470.883, 11.268.080, 11.063.972, 17.306.248, 16.090.640, 12.702.084, 4.071.717, 11.277.036, 15.667.042, 16.003.993, y 7.311.809, y quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las empresas demandadas, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio de cada uno de los trabajadores, y el salario devengado. No obstante difieren de la solidaridad alegada y de los montos reclamados, puesto que los trabajadores recibieron anticipos a lo largo de la relación laboral. En tal sentido una vez deducido los anticipos recibidos por los trabajadores y reconocidos por éstos, a través de su apoderada, se estableció el monto adeudado a cada uno de ellos, por concepto de diferencia de prestaciones sociales (Indemnización por Despido Injustificado), los cuales serán pagados en este acto, en los siguientes términos:
1) Al ciudadano CRUZ CORRO: La suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.411.039,63), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331110, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
2) Al ciudadano ORLANDO MARCHAN: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331113, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
3) Al ciudadano RICHAR GOMEZ: La suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.708.786,41), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331112, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
4) Al ciudadano OMAR VISCAYA: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331118, girado contra el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
5) Al ciudadano IMER RUIZ: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331117, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
6) Al ciudadano JOSE RIVERO: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331115, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
7) Al ciudadano ALEJO NIEVES: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331116, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
8) Al ciudadano CARLOS CHAVEZ: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331108, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
9) Al ciudadano JOSE RUMBOS: La suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.411.039,63), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331114, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
10) Al ciudadano JUAN TORREALBA: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331109, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
11) Al ciudadano BENITO PINEDA: La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTAY TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.193.027,38), pagaderos en este acto a través de cheque No. 04331111, girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.

Igualmente ofrecen las demandadas en este acto la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de pago de honorarios a la apoderada actora, que serán cancelados por la Empresa Salfeca, C.A.
SEGUNDO: Los demandantes a través de su apoderada y ésta en nombre propio, ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declara recibir en este acto los cheques antes identificados.
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió y que finalizó el 31/12/2004.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.

El Juez


Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La Parte demandante, La parte demandada