REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001911
PARTE DEMANDANTE: JENNY PAOLA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 83.328.049
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918, en su condición de procuradora especial de trabajadores
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ANDRES BELLO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, MARTA DUGARTE y PEDRO CASTILLO, IPSA Nros. 90.453, 102.144 y 20.907 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana JENNY PAOLA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 83.328.049, asistida por la abogado AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918, en su condición de procuradora especial de trabajadores, quien se encuentra presente y revoca en este mismo acto el poder conferido a la abogado YUDITH ELIZABETH AGÜERO CORDERO. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandada FRIGORIFICO ANDRES BELLO la abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el IPSA bajo Nro. 90.453, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.000.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en fecha 26 de Junio del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación la trabajadora acepta el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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