REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000103
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.238.017
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: HOGARES CREA DE VENEZUELA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA REYES, IPSA Nro. 22.394
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano RAFAEL ERNESTO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.238.017 asistido por la abogada MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada HOGARES CREA DE VENEZUELA la abogada ARGELIA REYES, IPSA Nro. 22.394, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, realizando un reajuste para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 4.566.182,30; se ofrece a cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, signado bajo el Nro.00002066, de fecha 20-06-2006 a nombre de RAFAEL SUAREZ por la antes señalada.-
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 4.566.182,30, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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