REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001727
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.655.566
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO y EXCIO JOSE MONZALVE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.540.727 y 4.071.128 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH GIMENEZ, IPSA Nro. 108.619
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.655.566 y por la parte demandada GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.540.727 debidamente representada por la abogada LISETH GIMENEZ, IPSA Nro. 108.619 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mis representados, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.500.000,00, que se ofrece a cancelar en cinco (05) pagos de Bs. 500.000,00 cada uno, para los días
1. 15 de Agosto de 2006
2. 15 de Septiembre de 2006
3. 16 de Octubre de 2006
4. 15 de Noviembre de 2006 y
5. 15 de Diciembre de 2006 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos identificados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.



El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Parte Demandante La Parte Demandada