REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000615
PARTE DEMANDANTE: INGRIS MARYOLINI PEÑA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.599.647
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CHIKEN EXPRESS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Junio de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana INGRIS MARYOLINI PEÑA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.599.647 asistida por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CHIKEN EXPRESS, C.A, el abogado ERNESTO JOSE GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.318, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada por lo cual ofrecen pagar el monto total de lo demandado, es decir, la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.041.198,78), que se ofrece a cancelar siguiente manera:
- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 347.066,23) en dinero en efectivo en el día de hoy.
- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 347.066,23) el día 17 de julio de 2006 mediante cheque a favor de la trabajadora en la sede de la URDD.
- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 347.066,23) el día 31 de julio de 2006 mediante cheque a favor de la trabajadora en la sede de la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.041.198,78), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada