REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001925
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.934.974
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro. 92.277
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CALAMARI, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ARISTIDES ALFREDO NUÑEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.357
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN CARIPA, IPSA Nro. 53.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Junio de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante el abogado HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro. 92.277 apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.934.974 y por la parte demandada TRANSPORTE CALAMARI, S.R.L. el ciudadano ARISTIDES ALFREDO NUÑEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.357 en su condición de representante legal asistido por el abogado EFREN CARIPA, IPSA Nro. 53.216. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 4.000.000,00; se ofrece a cancelar en un dos (02) pagos, para los días:
1. 23 de Junio del presente año de Bs. 2.000.000.00
2. 07 de Julio del presente año de Bs. 2.000.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 4.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada