REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000323
PARTE DEMANDANTE: DAVID SEGUNDO QUINTERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.372.549
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: LUIS GILBERTO MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.673.249
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA CHAVEZ, IPSA Nro. 69.296
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano DAVID SEGUNDO QUINTERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.372.549 quien se encuentra presente y por la parte demandada ciudadano LUIS GILBERTO MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.673.249 debidamente representado por la abogada LUISA CHAVEZ, IPSA Nro. 69.296 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi persona, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.600.000,00; se ofrece a cancelar en un cuatro (04) pagos, para los días:
1. En este mismo acto la cantidad Bs. 1.000.000,00 en dinero efectivo
2. 13 de Julio del presente año de Bs. 600.000.00
3. 10 de Agosto del presente año de Bs. 500.000,00
4. 20 de septiembre del presente año de Bs. 500.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.600.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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