REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002189

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.759.812.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: DEYSI MUÑOZ ORTEGA Y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, IPSA Nros. 36.491 Y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, IPSA Nro. 5.586.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro.36.491, apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.759.812, y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A., el abogado PEDRO ROJAS, IPSA Nro. 5.586. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago a realizarse el día 03/07/2006, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00)

 Una segunda y última cuota para el día 03/08/2006, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00)

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. YRAIMA BETANCOURT

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada