REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002260

PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.957.602.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA, Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TASCA MARISQUERIA LA CARABANA DEL ESTE.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO PAULINO FERNANDES DOS REIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.026.319, en su condición de Presidente de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART DURÁN, IPSA, Nro. 24.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de junio de 2006 siendo las once (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA, Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano LEONARDO FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.957.602, quien se encuentra presente y por la parte demandada TASCA MARISQUERIA LA CARABANA DEL ESTE., el ciudadano FRANCISCO PAULINO FERNANDES DOS REIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.026.319, en su condición de Presidente de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa que presentan para que sea agregado a los autos, asistido por el abogado ESTEBAN GUART DURÁN, IPSA, Nro. 24.754. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada insiste en que según planilla de liquidación de prestaciones sociales por un monto de Bs. 2.626.000,00 firmada por el trabajador en fecha 15 de septiembre de 2005, le fue cancelada sus prestaciones sociales, sin embargo de existir una diferencia se le cancelará. Ofrece la demandada cancelar al LEONARDO FELIPE RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.957.602, por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.00,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en único pago, mediante cheque girado contra el Banco Plaza C.A, signado con el N° 00000097, de fecha 14-06-06 a nombre de LEONARDO FELIPE RODRÍGUEZ, que se entrega en este acto.

TERCERO: La Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Celsa Maribel Martínez manifiesta su inconformidad con el ofrecimiento de pago y así se hace constar. No obstante ello el trabajador manifiesta su voluntad de aceptarlo y procede a recibirlo.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la de la presente acta a las partes.-


La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera






Parte Demandante Parte Demandada