REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001736
PARTE ACTORA: ELOY FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.384.437.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CELSA M. MARTÍNEZ IPSA Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: FERMÍN ANTONIO MENDOZA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, MARIA FLOR MENDOZA, IPSA Nros. 54.786 y 49.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada la apoderada judicial la abogada MARITZA HERRERA IPSA Nros. 54.786. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la asistencia de la abogada CELSA MARIEBEL MARTÍNEZ, IPSA Nro. 52.021, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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