REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000828
PARTE DEMANDANTE: PILAR ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.365.643, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.772.
PARTE DEMANDADA: INSERVEN C.A., y JANTENSA C.A..
APODERADO DE INSERVEN C.A: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 2 de junio de 2006 siendo las 12:30 del mediodía, comparecen voluntariamente el ciudadano PILAR ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.365.643, de este domicilio, en compañía de su abogada asitente MARGARITA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.772 y por la parte demandada INSERVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el No. 23, Tomo 8-A, Adc. Y agregado al expediente No. 68156, su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar y se instale una audiencia especial de conciliación. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Especial de conciliación en el Presente Proceso. Dándose inicio al acto.
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa demandada INSERVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el No. 23, Tomo 8-A, Adc. y agregado al expediente No. 68156, por intermedio de su apoderado judicial reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso del demandante establecida en el libelo de la demanda, el cargo ocupado y el salario devengado. Ahora bien, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece al demandante por todos los conceptos demandados la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00). Dejando expresa constancia que la codemandada JANTENSA C.A no tiene responsabilidad ni obligación alguna en este proceso, asumiendo su representada la totalidad de las obligaciones generadas con motivo de la relación laboral que existió entre el accionante y su representada. Suma que cancela en este acto en efectivo.
SEGUNDO: El actor y su abogada asistente vista la oferta realizada por la representación judicial de la codemandada INSERVEN C.A, LA ACEPTAN, y declaran recibir a su entera satisfacción la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00) por concepto de cobro de prestaciones sociales quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a las codemandadas de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00), referida anteriormente
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Con la firma de la presente acta el trabajador se compromete a desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, al cual se le asignó la nomenclatura No. 005-05-01-3100.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.
La Juez,

Abg. Yraima Betancourt
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
El Secretario,

Abg. Gabriel Moreno Viera.