REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2005-010900
PARTE ACTORA: ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.908.073
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET IPSA Nro.45.863.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada el Abogado Richard Quintero IPSA Nro. 108.663 quien presenta Poder en original y copia, solicitando la certificación y la devolución del original, en consecuencia se acuerda lo solicitado previa certificación en autos, de igual forma consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados “B”, “D”, “E”, “F”, “H”y “G” y quedaran en resguardo de este juzgado. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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