REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000084
PARTE ACTORA: ROSA MARIA ARANGU GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.125.070.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO C., IPSA, Nro. 108.675.
ARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO RUBEN.
REPRESENTANTE LEGAL: RUBEN COLMENAREZ ARANGU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.966.051.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, IPSA, Nro. 15.914.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FRANCISCO LLAMOZAS IPSA, Nro. 102.285, asistiendo a la ciudadana ROSA MARIA ARANGU GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.125.070, quien se encuentra presente y por la parte demandada FRIGORÍFICO RUBEN, el ciudadano RUBEN COLMENAREZ ARANGU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.966.051, en su condición de Representante Legal de la empresa, asistido por el abogado, AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, IPSA, Nro. 15.914. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.100.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
Un primer pago a realizarse el día 30/06/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00)
Un segundo pago a realizarse el día 30/07/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00)
Un tercer pago a realizarse el día 30/08/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00)
Un cuarto pago a realizarse el día 30/09/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00)
Un quinto pago a realizarse el día 30/10/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00)
Un sexto pago a realizarse el día 30/11/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00)
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg Yraima Betancourt
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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