REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000429

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE LINAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.351.100
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ESPINOZA IPSA Nro.102.097.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ENVIOS EXPRESOS (ENVIEXPRESS C.A.).
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA SEIVA IPSA Nro. 90.082

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada la abogada PASTORA SEIVA IPSA Nro. 90.082, apoderado quien presenta Poder original para ser cotejado con la copia que fue agregados a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto. Se deja expresa constancia de la asistencia del Abogada Laura Armas, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandada