REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000037
PARTE ACTORA: GEORGE LUIS GRATEROL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.058.943
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO IPSA Nro.92.454. En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TABACO C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA D´ALESSANDRI Y LUDY PEREZ, IPSA Nros. 90.387 Y 90.102 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada RAYZA MERINO IPSA Nro.92.454. En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano GEORGE LUIS GRATEROL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.058.943 quien se encuentra presente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL TABACO C.A. la ciudadana EDICTA RAMONA FERRER MOLLEJA, en su carácter de representante legal asistida por las abogadas PATRICIA D´ALESSANDRI Y LUDY PEREZ, IPSA Nros. 90.387 Y 90.102 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
Un único pago a realizarse en este mismo acto, por la cantidad antes mencionada a través de cheque Nro. 00000196 del Banco de Occidental de Descuento a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en este mismo acto.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
|