REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2005-017895
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.448.711
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALEXIS BRAVO, IPSA Nro. 77.229
PARTE DEMANDADA: ALEMANA DE CAMIONES, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA DEL CARMEN ROMERO, MARIA ISIDORA SANABRIA y JAVIER SUAREZ, IPSA Nros. 13.026, 31.270 y 77.551 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 15 de Junio de 2006 siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ALEXIS BRAVO, IPSA Nro. 77.229 apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.448.711 quien se encuentra presente y por la parte demandada ALEMANA DE CAMIONES, C.A. el abogado JAVIER SUAREZ, IPSA Nro. 77.551 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:

1. El Trabajador afirma que: Desde el 06 de Junio de 2004 presto sus servicios a la empresa, desempeñándose en el cargo de vendedora, último cargo desempeñado,. Así mismo, que el día 08-12-09 fecha en que fue despedida verbalmente, devengando un último salario promedio de Bs. 3.969.103,06 (según ampliación consignada en autos), adeudándole lo accionado todos los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA: DEL OBJETO DE LA MEDIACION DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES: La empresa rechaza la pretensión de la ex-trabajadora y ofrece para dar por terminado la relación de trabajo, en los términos más beneficiosos para ambas partes la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 45.000.000,00), que el ex-patrono se compromete a cancelar en un solo pago mediante cheque a nombre de la ex-trabajadora par el día Miércoles 21 de Junio del corriente año, igualmente se compromete a consignar hoja de liquidación discriminando cada uno de los conceptos en este único pago, al igual que la copia del cheque, con el pago de esta suma se dan por satisfechos todos los conceptos reclamados incluyendo la indexación, intereses de mora, costas y cualquier otro concepto devenido de la relación de trabajo que aquí se señalan, y que fue controvertido en el juicio in comento y donde se evidencia claramente concesión reciproca de ambas partes para precaver el presente juicio.

TERCERA: DEL MUTUO FINIQUITO: EL EX TRABAJADOR declara formal y expresamente que acepta la oferta de pago en los términos ut supra, por lo que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, por concepto de la extinción del vínculo laboral que dio lugar a el presente Acuerdo Laboral el día de hoy, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la misma, ni por el procedimiento incoado por el EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, ante este Juzgado identificado y por ante quien se presenta el presente escrito Transaccional, y el cual las partes acuerdan a través del presente acuerdo laboral que queda definitivamente terminado, en consecuencia el EX TRABAJADOR declara formal y expresamente que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto de la extinción del vínculo laboral que dio lugar a la presente mediaciòn Laboral, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la misma, en consecuencia declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por los conceptos que de seguida se especifican: Prestaciones Sociales, Cesta Ticket Salarizada o no, Bonos, Subsidios, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Sueldos, Sobresueldos, Bonos Vacacionales Vencidos, Bonos Vacacionales Fraccionados, Bonos y Subsidios al Transporte, Alimentación, Preaviso, Antigüedad, Indemnización por antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Aumentos Saláriales, Horas Extras, días Sábados, Domingos y Feriados Legales o Contractuales y sus respectivas incidencias, Bonos Nocturnos, Diferencias de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, salarios caídos, salario mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario variable mensual y/o diario, comisiones, incidencia en el salario mensual normal o integral diario del Bono Vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas – horas extraordinarias-bono nocturno, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo ni en dinero), indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, comidas feriadas, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por algún otro Concepto, Beneficio y Derecho derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su Contrato individual de Trabajo, derivados de la extinguida relación laboral que hubo y que termino el día 07 -12-2005, entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, toda vez que este último ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo y las demás leyes que regulan la materia, así como en las anteriores a ésta, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por extinguida la relación laboral, así como tampoco intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. Las partes acuerdan expresamente cumplir cabalmente con el presente convenio.

CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, el acuerdo presentada y declarada en las cláusulas anteriores.

QUINTA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada