REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000019
PARTE DEMANDANTE: YENDY TERESA GIMENEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.881.871
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER MORILLO y MIGUELANGEL ROSENDO, IPSA Nros. 102.270 y 114.316 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL LUCERO S.R.L
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN, IPSA Nros. 21.739 y 2.721 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados ALEXANDER MORILLO y MIGUELANGEL ROSENDO, IPSA Nros. 102.270 y 114.316 respectivamente apoderados judiciales de la ciudadana YENDY TERESA GIMENEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.881.871 quien se encuentra presente y por la parte demandada BAR RESTAURANT EL LUCERO S.R.L. el abogado CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nro. 21.739. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.400.000,00; se ofrece a cancelar en un dos (02) pagos, para los días:
1. 22 de Junio del presente año de Bs. 1.800.000.00
2. 18 de Julio del presente año de Bs. 600.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. Bs. 2.400.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.


La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada