REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000056
PARTE DEMANDANTE: DELIA JOSEFINA LOPEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.872.433
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: LUIS ELIECER ROJAS y ANA MARIA CANELON, IPSA Nros. 102.296 y 108.687 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DANELL NAILS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RICARDO MENDEZ, IPSA Nro. 92.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ANA MARIA CANELON, IPSA Nro. 102.296 apoderada judicial de la ciudadana DELIA JOSEFINA LOPEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.872.433 y por la parte demandada DANELL NAILS el abogado ANGEL RICARDO MENDEZ, IPSA Nro. 92.197 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.000.000,00; se ofrece a cancelar en un tres (03) pagos de Bs. 666.666,7 cada una, para los días:
1. 26 de Junio del presente año
2. 26 de Julio del presente año y
3. 25 de Agosto del presente año respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. Bs. 2.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las doce del mediodía (12:00 m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada