REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vista la diligencia presentada por la Abg. Maria Laura Hernández de fecha, 28 de Julio de 2006. Se niega la misma por ser extemporánea, el experto contable no ha sido notificado y no ha presentado ni su aceptación o excusa para la labor encomendada, por lo que no se puede recusar a un Experto que no se ha notificado, ni el tribunal ha juramentado.