REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001387
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL RAMON VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.425.042
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MIGUEL DÍAZ SANCHEZ, IPSA Nro. 108.964
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PAREDES GALUE, IPSA Nro. 44.429
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de Junio de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MIGUEL DÍAZ SANCHEZ, IPSA Nro. 108.964 apoderado judicial del ciudadano ISMAEL RAMON VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.425.042 y por la parte demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A, el abogado JORGE PAREDES GALUE, IPSA Nro. 44.429, apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.500.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en fecha 21 de Junio del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Abg. Nahir Giménez Peraza





La Parte Demandante La Parte Demandada