REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002227
PARTE DEMANDANTE: PETRA MARIA FONSECA RIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.725.685
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTES DEMANDADAS: ISAURA MARGARITA RIVERO DE RODRIGUEZ, ISABEL MARTIN RODRIGUEZ SALAZAR y VIRGINIA ISABEL RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.274.849, 2.186.073 y 7.373.332 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAYRA URQUIA RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 108.842
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la partes accionadas los ciudadanos ISABEL MARTIN RODRIGUEZ SALAZAR y VIRGINIA ISABEL RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.186.073 y 7.373.332 respectivamente debidamente asistidos por la abogada KAYRA URQUIA RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 108.842 así mismo se deja constancia que la parte demandada presento original y copia fotostática de Acta de Defunción de la ciudadana ISAURA MARGARITA RIVERO DE RODRIGUEZ, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.274.849, la cual certifica y se agrega a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana PETRA MARIA FONSECA RIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.725.685, encontrándose presente sin poder la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Las partes Comparecientes