REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-000352


PARTE DEMANDANTES: JUAN DE JESUS CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.515.233, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.787.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FARCAR C.A., IVAN J. FAROH CONTRUCCIONES, CA., LESLIE FAROH DE DELGADO, ELMER FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, RAFAEL FAROH VARGAS Y LUZMILA VARGAS DE FAROH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha veinte (20) de febrero de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por la abogado BLANCA GABRIELA HERNANDEZ apoderado judicial del ciudadano JUAN DE JESUS CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.515.233, de este domicilio. En contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FARCAR C.A., IVAN J. FAROH CONTRUCCIONES, CA., LESLIE FAROH DE DELGADO, ELMER FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, RAFAEL FAROH VARGAS Y LUZMILA VARGAS DE FAROH. procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y admitida el veintitrés (23) de febrero de 2006.

Al folio 29 al 49 del expediente, cursa constancia de fecha 17 de mayo de 2006, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogado Yesenia Vásquez Rodríguez notificación de los carteles librados a Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FARCAR C.A., IVAN J. FAROH CONTRUCCIONES, CA., LESLIE FAROH DE DELGADO, ELMER FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, RAFAEL FAROH VARGAS Y LUZMILA VARGAS DE FAROH. Practicadas por el Alguacil ADONAY PEREZ, encargado de realizar las mismas. Comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Es el caso que en fecha siete (07) de junio de 2006, la abogado apoderada judicial BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, del ciudadano demandante JUAN DE JESUS CABRERA, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: ” Desisto del procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de los ciudadanos LESLIE FAROH DE DELGADO, ELMER FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS y RAFAEL FAROH VARGAS quienes son los herederos de Iván Faroh R”. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento en cuanto a los ciudadanos anteriormente demandado, continuando el curso de la causa contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FARCAR C.A., IVAN J. FAROH CONTRUCCIONES, CA., LUZMILA VARGAS DE FAROH y el tercero LUZMILA ELENA FAROH VARGAS , y así lo declara.


DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.515.233, de este en contra de de los ciudadanos LESLIE FAROH DE DELGADO, ELMER FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS y RAFAEL FAROH VARGAS como consecuencia de ello la extinción del proceso en cuanto a ellos.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.





Abog. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo

Nota: En esta misma veinte (20) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Silibel Arroyo