REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001864
PARTE DEMANDANTE: PAUSIDES ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.649
ABOGADO APODERADO PARTE DE LA DEMANDANTE: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 94.918
PARTES DEMANDADAS: VIGARCA C.A, y PANADERIA y PASTELERIA LIBERTY
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS: JORGE LUIS GARCIA ESCALONA y JUAN BERNARDO RODRIGUEZ GOMEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ENRIQUE PARRA, IPSA Nro. 22.149.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 94.918 apoderado judicial del ciudadano PAUSIDES ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.649 quien se encuentra presente y por las partes demandadas VIGARCA C.A, y PANADERIA y PASTELERIA LIBERTY el abogado RAMON ENRIQUE PARRA, IPSA Nro. 22.149 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral que existió con mi representada, asi como del accidente laboral sufrido, como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por accidente de trabajo, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes quien vida fue el ex trabajador ya mencionado, los cuales arrojan un monto total de Bs. 16.000.000,00; se ofrece a cancelar en un cinco (05) pagos, para los días:
1. 23 de Junio del presente año de Bs. 8.000.000.00
2. Daciòn de pago de una moto marca JUVER 125, valorada en la cantidad de Bs. 2.000.000,00, la cual será entregada el día de la autenticación del documento notariado, en fecha 23 de Junio del presente año, cuya copia fotostática del documento será consignado a la presente causa.
3. 29 de Junio del presente año de Bs. 1.000.000,00
4. 31 de Julio del presente año de Bs. 1.000.000,00
5. 29 de Agosto del presente año de Bs. 1.000.000,00
6. 29 de Septiembre del presente año de Bs. 1.000.000,00
7. 30 de Octubre del presente año de Bs. 1.000.000,00 y
8. 29 de Noviembre del presente año de Bs. 1.000.000,00 respectivamente
.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 16.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza


La Parte Demandante La Parte Demandada