REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002136
PARTE DEMANDANTE: WILMER RAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.776.350
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA Y PIZZERIA FRESKOPAN C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FELIX JOSE LUCENA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.765
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA PEDRAZA y RAFAELA ZAMBRANO, IPSA Nros. 104.000 y 102.232 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial ciudadano WILMER RAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.776.350 quien se encuentra presente y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA Y PIZZERIA FRESKOPAN C.A. FELIX JOSE LUCENA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.765 en su condición de Representante Legal asistido por las abogadas MARTHA PEDRAZA y RAFAELA ZAMBRANO, IPSA Nros. 104.000 y 102.232 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, debido a los adelantos realizados en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.730.298,64; se ofrece a cancelar en dos pagos para los días:
1. 10 de Julio del presente año de Bs. 865.149,33.
2. 10 de Agosto del presente año de Bs. 865.149,31 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación al trabajadora acepta el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.730.298,64, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiaciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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