REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000065
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER PEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.167.652
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, IPSA Nro. 104.081
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA BARBARA BARQUISIMETO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON ENRIQUE TORREZ AGUERO, IPSA Nro. 104.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RAMON JOSE BARCOS, IPSA Nro. 104.081 apoderado judicial del ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.167.652 quien se encuentra presente y por la parte demandada LACTEOS SANTA BARBARA BARQUISIMETO, C.A. la abogada ALMARITT COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.456 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, realizando un reajuste para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.350.000,00; se ofrece a cancelar en de la siguiente manera:
1- Un primer pago de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.175.000,00), el cual será cancelado el lunes 03 del mes de julio de 2006.
2- Un segundo pago de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.175.000,00), el cual será cancelado el lunes 17 del mes de julio de 2006
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.350.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La Parte Demandante La Parte Demandada