REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001789
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO OJEDA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.617.104
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS ARMAS, IPSA Nro. 58.641
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte accionada GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA) el abogado CARLOS LUIS ARMAS, IPSA Nro. 58.641 apoderado judicial. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano DANIEL ANTONIO OJEDA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.617.104, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, encontrándose presente sin poder la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma las partes en señal de asistencia
El Alguacil,
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