REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002073
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.413.117.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: EUGENIO ISRAEL ALAYON y MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, IPSA Nro. 114.356 y 114.316 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRANSPORTE PAJAROS DE LARA, S.A representada por el ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 2.197.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMILA ANCHIETA, IPSA Nro. 12.402
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de junio de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece la parte actora, ciudadano HECTOR LUIS REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.413.117 y los abogados EUGENIO ISRAEL ALAYON y MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, IPSA Nro. 114.356 y 114.316 respectivamente, apoderados judiciales, y por la parte demandada EMPRESA DE TRANSPORTE PAJAROS DE LARA, S.A; el ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 2.197.510, asistido por la abogado LUZMILA ANCHIETA, IPSA Nro. 12.402., quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Ofrecemos pagar la totalidad del monto condenado por este Tribunal, es decir la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.392.815,76); la cual se ofrece a cancelar en este mismo acto mediante cheques de gerencia Nos. 0120001625 y 0120001623 girados contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.300.000,00) y TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.092.815,76) a favor del ciudadano HECTOR LUIS REINOSO, así mismo consigna cheque de gerencia N° 0120001624 girado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ. En cuanto al monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs. 4.917.844,76) correspondiente a las costas procesales las mismas se ofrece cancelarlas en dos partes de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.458.922,38) cada una, los días 28 de julio de 2006 y 28 de agosto de 2006, respectivamente en la sede del Tribunal.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 16.392.815,76, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal ordena la remisión del cheque a favor del experto contable a la oficina de contabilidad de esta Coordinación Judicial a los fines de su resguardo.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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