REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001920
PARTE DEMANDANTE: ALCIBÍADES CHAVEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.123.228
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, IPSA Nro. 26.443.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, IPSA Nro. 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ALCIBÍADES CHAVEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.123.228 y la abogada MAGALY MUÑOZ, IPSA Nro. 26.443 apoderada judicial y por la parte demandada OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A. el abogado DANNY PAUL ORTIZ, IPSA Nro. 62.967, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derechos, y una vez revisados los elementos probatorios aportados por las partes en la presente causa, las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: las partes de común acuerdo después de estudiado el libelo de demanda e interpretado los elementos probatorio traídos al proceso, declara que entre ellas nunca existió una relación laboral; lo que es cierto es que la parte actora ciudadano ALCIBÍADES CHAVEZ MEDINA, prestaba sus servicios de manera autónoma con un vehículo de su propiedad como LIBRE es decir como taxista.

SEGUNDO: Visto el particular anterior, la empresa ofrece en cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), precisamente como indemnización mercantil “Good Will”

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), con el cual el demandante no tiene mas que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada