REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-000667

PARTE DEMANDANTE: BELKIS EUGENIA ISAVA AROSTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.700.734

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA (ASOCIMICA)

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 06 de Junio 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante BELKIS EUGENIA ISAVA AROSTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.700.734, ni la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA (ASOCIMICA), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.