REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-014755

PARTE DEMANDANTE: YORMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.352.676

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GUARANI LARA, S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 08 de Junio 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante YORMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.352.676, ni la parte demandada DISTRIBUIDORA GUARANI LARA, S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.