REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-016292
PARTE DEMANDANTE: MARTIN ARRIECHE C.I. Nro. V.- 10.779.219 de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE BECERRA CA.,
ABOGADO APODERADO DE TRANSPORTE BECERRA CA.,: CESAR R. GIRON FADEL y ISLENY ELENA DOMINGUEZ, IPSA Nros. 32.083 y 76.887 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDDO
Hoy 09 de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por las partes accionadas TRANSPORTE BECERRA CA., los abogados CESAR R. GIRON FADEL y ISLENY ELENA DOMINGUEZ, IPSA Nros. 32.083 y 76.887 respectivamente, apoderados judiciales y por el trabajador MARTIN ARRIECHE C.I. Nro. V.- 10.779.219 de este domicilio. La Procuradora del Trabajo AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, IPSA 108.918. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano MARTIN ARRIECHE C.I. Nro. V.- 10.779.219 no comparece, respectivamente, según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las partes Comparecientes El Aguacil,