REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-004459
CONSIGNATARIO: TALLER AGRICOLA ANTONIO ANGULO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL CONSIGNATARIO: ANTONIO JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.786.279
ABOGADA ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: LUZ MARIA QUERO JURADO, IPSA Nro. 104.286
BENEFICIARIO: FREY JOSE CACERES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.578.774
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: EUCLIDES TOLEDO LUCENA, IPSA Nro. 20.315
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 09 de Junio 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se deja constancia de la comparecencia del CONSIGNATARIO: TALLER AGRICOLA ANTONIO ANGULO C.A.., debidamente representada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.786.279 en su condición de representante legal asistido por la abogada LUZ MARIA QUERO JURADO, IPSA Nro. 104.286, y por la parte beneficiaria el ciudadano FREY JOSE CACERES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.578.774 asistido por el abogado EUCLIDES TOLEDO LUCENA, IPSA Nro. 20.315 Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte consignataria quien expone: vista la Oferta Real de Pego que se realizo por ante este Tribunal, pide se acuerde la conciliación de la consignación, vista relación laboral que existió del trabajador con mi representada, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.195.686,15; la cual se ofrece a cancelar en un pago único, lo cual se encuentra en la Oficina de Control de Consignación (OCC LABORAL) de esta Coordinación Laboral.
SEGUNDO: La parte beneficiaria toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada este asunto aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a la oferta de pago ofrecido en este acto de Bs. 1.195.686,15, pero me reservo mi derecho de demandar en caso de que exista alguna diferencia por cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Así mismo se ordena a la Oficina de Control de Consignación (OCC LABORAL) para hacer entrega de lo consignado en fecha 13-03-2006. Librese Oficio.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Abg. Nahir Giménez Peraza





La Parte Demandante La Parte Demandada