REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2251
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDOZA PEROZA titular de la Cédula de Identidad Nro.. 13.187.593.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: ALIRIA MENDOZA DE PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro .9.570.048.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.551.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 16 de Junio de 2.006, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Franklin Amaro Durán, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 7.362.867, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.784 en representación de la parte actora y por la parte demandada el abogado apoderado Javier Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.551, solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:





PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En aras de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otro que pudiese surgir debido a la relación laboral ocurrida entre las partes , presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan una suma total, única e inmediata a favor del trabajador de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.750.000,oo) que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en este acto en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.750.000,oo) y seguidamente declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto recibido, expresando a su vez que ya no queda a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con la cantidad recibida.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg. Andreina Velásquez Santamaría.-

Las Partes Comparecientes