REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-940
PARTE ACTORA: SANDY RAMON RODRIGUEZ ARANGUREN titular de la Cédula de Identidad Nro..13.266.655.
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PARTE DEMANDADA:. PROTECCION DEVAL, C.A. (PRODEVALCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 680.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dieciseis (16) de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Estando presente por la parte demandada PROTECCION DEVAL, C.A. (PRODEVALCA), el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 680 apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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