REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de Junio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-2089

PARTE DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.594.682.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA SANARE C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RESUMEN DEL PROCESO

Vista la solicitud formulada en fecha 07 de junio de 2006, por el abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual pide que esta Juzgadora Aclare la sentencia proferida en fecha 06 de junio de 2006, en relación a si los tribunales del Trabajo son competentes para conocer lo referido al FRAUDE o COLUSION, y de igual manera aclare si la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es posterior a la jurisprudencia invocada.

Al respecto, esta sentenciadora atiende a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:

“…sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”

Siendo así, considera esta Juzgadora que lo referente a la competencia para conocer sobre el fraude o colusión, ya fue resuelto en la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2006, por lo que nada hay que aclarar al respecto, solo puede el apoderado actor ejercer contra dicha sentencia, los recursos que a bien tengan lugar, sin embargo, en relación a la fecha de la jurisprudencia citada en la referida sentencia, la misma es del 04.08.2000 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entró en vigencia el 13.08.2003. Así se determina.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada en fecha 07 de Junio de 2006 por el abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, apoderado judicial de la parte actora.
Expídase copia certificada de la presente para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196 y 147.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La Sec.