REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000183
PARTE ACTORA: MIGUEL ALCIDES CORDERO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.430.213
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SILENE GIMENEZ FALCON IPSA Nro.90.131.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ IPSA 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Dándose inicio a la misma. Se deja constancia que por la demandada asistió el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ IPSA 28.386 quien presenta Poder en original y copia, solicitando la certificación y la devolución del original, en consecuencia se acuerda lo solicitado previa certificación en autos y por la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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