REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002213
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO AGUILAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.333.858.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA Nro.90.180, en sus condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: WILIVANDO FLORES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARABIA TERESA MACHADO PERNALETE Y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA Nros, 45.754 y 47.715, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro.92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano ANTONIO AGUILAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.333.858, quien se encuentra presente y por la parte demandada METODIO FLORES, quien se encuentra presente, la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA Nro, 47.715. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera:
Un primer pago a realizarse en este acto, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a través de dos cheques de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) números 05362308 y 00000320 del Banco Industrial y B.O.D., respectivamente, cuentas corriente a nombre del trabajador.
La diferencia de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), se hará en tres pagos de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), cada uno, el primero el día 14 de Julio, el segundo el día 14 de Agosto y el tercero y último pago el día 14 de Septiembre del año en curso.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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