REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Junio de 2006
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-000484
PARTE ACTORA: ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.764.290
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.018
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS FP. 2000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN PALENCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.174
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal el abogado EDWIN PALENCIA IPSA No. 90.174 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada AUTO REPUESTOS FP. 2000 C.A.., tal como se evidencia de instrumento poder que se muestra en original a los efectos divendi, y se presenta copia para su certificación, quien en nombre de su representada y con las facultades que le otorga el citado poder, se da por notificada del presente procedimiento, y EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ,, actuando en su carácter de apoderada judicial tal como se evidencia de instrumento poder que se muestra en original a los efectos divendi, y se presenta copia para su certificación, del ciudadano ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.764.290, y renunciando a los lapsos previstos en la ley, solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud de las partes, la acuerda dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00) Correspondientes a los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad por régimen de transición y por concepto de Compensación por transferencia, Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales en Régimen de Transición, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras y Días Feriados Laborados, pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago a realizarse en este acto, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.250.000,00), a través de cheque número 11297967 del Banco de Venezuela, cuenta corriente a nombre del apoderado judicial del actor.
 La diferencia de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.750.000,00), se hará en tres pagos de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.250.000,00), cada uno, el primero el día 14 de Julio, el segundo el día 14 de Agosto y el tercero y último pago el día 14 de Septiembre del alo en curso.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez

El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera