REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002152
PARTE ACTORA: MIGUEL SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.492.439
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ESPINOZA Nro.102.097.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARUSO E HIJOS C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada METALURGICA CARUSO E HIJOS C.A. el abogado RAUL DARIO GRATERON IPSA Nro. 20.916, según Poder Original que presenta a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. .Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, aún existiendo poder otorgado a los Procuradores Especiales del Trabajado, según riela en el folio 21, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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