REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000017

PARTE ACTORA: LUZMILA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.279.929
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YUDITH ELIZABETH AGÜERO CORDERO IPSA Nro.92.274.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL RINCON POPULAR S.R.L.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS PASTORA SILVA TORRES, YUNAHITH SOSA ESCALONA Y ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, IIPSA Nros. 27.133, 119.376 y 39.379 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada la ciudadana CARMEN PASTORA GALLARDO DE LEÓN y las abogadas apoderadas GLADIS PASTORA SILVA TORRES, YUNAHITH SOSA ESCALONA Y ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, IIPSA Nros. 27.133, 119.376 y 39.379 respectivamente. Según Poder Original que presentan a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera Parte Demandada