REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de junio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-010913

PARTE ACTORA: JESUS JOSE PEREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.607
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA CARUCI, YAILA MOLINA CARUCI Y JUAN MANUEL FRAGA MESA, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 69.771, 102.066 y 102.067 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 21
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA MENDOZA DE MARCANO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCO ANTONIO APONTE IPSA Nro. 48.747.
ABOGADO APODERADO DE LA CO- DEMANDADA: DEISY MUÑOZ IPSA Nro. 36.491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio de 2006 siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada YAILA MOLINA CARUCI IPSA Nro. 102.066, apoderada judicial del ciudadano JESUS JOSE PEREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.607 quien se encuentra presente y por la parte co-demandada SOCIEDAD CIVIL RUTA 21, el abogado MARCO ANTONIO APONTE IPSA Nro. 48.747, en su condición de apoderado judicial y la demandada CARMEN ELENA MENDOZA DE MARCANO y su apoderada judicial como DEISY MUÑOZ IPSA Nro. 36.491. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte co-demandada CARMEN ELENA MENDOZA DE MARCANO toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.100.000,00) por los siguientes conceptos laborales como son prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones (articulo 125), antigüedad, días feriados, vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, preaviso y cualquier otra incidencia derivada de la extinta relación laboral, dejando constancia en esta acta que la empresa co-demandada SOCIEDAD CIVIL RUTA 21, queda totalmente exonerada de cualquier responsabilidad con el ciudadano JESUS JOSE PEREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.607. Por lo que la demandada CARMEN ELENA MENDOZA DE MARCANO es la única responsable de cancelar los conceptos que se le adeudan al trabajador.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado ni al co-demandado por conceptos de beneficios laborales.

TERCERO: El lugar del pago será, ante la URDD el día martes 21/06/2006, por la cantidad antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada