REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002319
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.643.854
ABOGADO AISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE IPSA Nro.92.047 En su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INVERSIONES PARQUE CENTRAL C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO JOPSE RODRIGUEZ OVALLES IPSA Nro.59.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada el abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES IPSA Nro.59.232, quien presenta Poder en original y copia para que sean agregados a los autos, previa certificación. .Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto. Se deja constancia de la asistencia de la abogada ENMIS DUQUE IPSA Nro.92.047 En su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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