REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002340

PARTE ACTORA: KEISLYN JACQUELINE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.825.354
ABOGADO AISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO Nro.90.180. En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: KLEO´S SERVICIOS C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES IPSA Nro. 63.430

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO Nro.90.180. En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana KEISLYN JACQUELINE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.825.354, quien se encuentra presente y por la parte demandada KLEO´S SERVICIOS C.A., el abogado JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES IPSA Nro. 63.430, quien presenta Poder en original y copia para que sean agregados a los autos, previa certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer y único pago a realizarse en este mismo acto y en efectivo por el monto antes señalado




 SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será de la forma mencionada en la cláusula primera

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada