REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001739

PARTE ACTORA: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.384.294.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEZ GONZÁLEZ LAMEDA, HUMBERTO R. TORRES MAVARES, GEISELL C. CRESPO MEJIA Y HENGERBERT SIERRA, IPSA Nros. 19.338, 92.095, 104.391 Y 92.277.
PARTE DEMANDADA: SUPLEAGRO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA E. BARON C., IPSA Nro. 56.042
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: BEATRÍZ ELENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.947.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro.92.277 apoderado judicial del ciudadano LAMEDA RODRÍGUEZ CRISTO A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.384.294 y por la parte demandada SUPLEAGRO C.A., la ciudadana BEATRÍZ ELENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.947.108, en su condición de Patrono debidamente representada por la abogada MARÍA E. BARON C., IPSA Nro 56.042. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral que le unió con el hoy reclamante y la forma de culminación de esta, manifestando su expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante, en consecuencia ofrece la siguiente cantidad: Ocho millones de Bolívares exactos (Bs. 8.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:



 Un primer pago a realizarse en este acto, en cheque número 51261168 (Banco Mercantil) a nombre de HENGERBERT SIERRA, de fecha 07/06/2006 por la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.2.400.000,00)
 Ocho cuotas por la cantidad SETECIENTOS MIL EXACTOS (Bs.700.000,00) en las siguientes fechas, 14/07/2006, 28/07/2006, 15/08/2006, 31/08/2006, 15/09/2006, 29/09/2009, 16/10/2006, 31/10/2006
 SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.2.400.000,00)
más la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.5.600.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque antes descrito dará lugar a la parte accionada a la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las correspondientes costas de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada