REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002249
PARTE ACTORA: LEÓN ARMANDO CANELON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.434.692.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERNESTO RODRÍGUEZ LAMEDA Y ELSY ABREU DE RODRÍGUEZ, IPSA. Nro. 60.337 y 62.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA. Nro.7.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ LAMEDA, IPSA. Nro. 60.337, apoderados del ciudadano LEÓN ARMANDO CANELON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.434.692, quien ese encuentran presente y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), su apoderado judicial el abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA. Nro.7.705 dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio más; sin embargo, manifiesta que para el calculo del salario promedio mensual del trabajador no debe tomarse en cuenta el concepto relacionado con el vehículo, por no configurar los elementos necesarios para que sea considerado parte integral del salario no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de OCHO MILLONES QUININTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
Un pago único a realizarse el día 21/06/2006
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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