REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002049
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.034.093
ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores IPSA N° 52.021.
PARTE DEMANDADA: FIORELA COROMOTO PARADA GARCIA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada FRANCISCO NICOLOSI IPSA Nro. 13.197, quien presenta Poder en original y copia para que sean agregados a los autos previa certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto. De igual forma se deja expresa constancia de la presencia de la Abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores IPSA N° 52.021.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera.
Parte Demandada
|