REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio del 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001415
PARTE ACTORA: WENDI ROSMERI RAMIREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.884.654
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.219
PARTES DEMANDADAS: los ciudadanos MARISELA BARRIOS y DANILO URDANETA
PARTE CO-DEMANDADA: CLUB SOCIAL ITALO VENEZOLANO, en la persona del ciudadano Giovani Martucciello, en su carácter de Presidente
ABOGADO APODERADO DE LA CO-DEMANDADO CLUB SOCIAL ITALO VENEZOLANO: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 72.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 9 de Junio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora, el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO IPSA Nro. 70.219 apoderado judicial de la ciudadana WENDI ROSMERI RAMIREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.884.654 y por la parte demandada la abogada MIRTHA GOMEZ IPSA 42.504, asistiendo en este acto al ciudadano DANILO URDANETA y solicitan al Tribunal apertura una audiencia especial de conciliación. Oída la solicitud este juzgado de conformidad con el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado e instala la audiencia especial de conciliación. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, y ofrece en este acto, a los fines de poner fin al presente proceso y evitar futuros litigios, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), discriminados de la siguiente manera:
Un primer pago a realizarse el día 30/06/2006 , por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)
Un segundo pago para el día 30/07/2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00)
Un tercer pago para el día 30/08/2006, UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)
Un cuarto y último pago para el día 30/09/2006 UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió y las costas procesales, por otra parte desiste de la acción para con la codemandada MARISELA BARRIOS.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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