DEMANDANTE: MANUEL ALFREDO LEON RODRIGUEZ
ABOGADAS: LIGIA BENITEZ, MARIA ESPERANZA YUNIZ y JOSE TADEO HERRERA SILVA
DEMANDADO: SANTIAGO GONZALEZ GUINAD GOMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
EXPEDIENTE: 52.057
El presente procedimiento se inició en fecha 06 de febrero de 2006, por demanda intentada por las Abogadas LIGIA BENITEZ, MARIA ESPERANZA YUNIZ y JOSE TADEO HERRERA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.947.246, V-4.276.344 y V-7.115.318, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.403, 54.696 y 55.166, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano MANUEL ALFREDO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.696.772, de este domicilio, contra el ciudadano SANTIAGO GONZALEZ GUINAD GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.365.280, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 07 de junio de 2006, la Abogada LIGIA BENITEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la homologación del CONVENIMIENTO celebrado en el acta de Embargo de fecha 02 de marzo de 2006, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento el ciudadano SANTIAGO GONZALEZ GUINAD, anteriormente identificado, expuso lo siguiente: “...me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio hago la siguiente propuesta: Doy en pago como parte del mismo, los bienes muebles descritos en los numerales 1°, 9° y 11° por la cantidad de Bs. 4.800.000,00, los cuales se llevara la parte actora, quedando los demás bienes embargados, por lo que solicito se me autorice dejarlos bajo mi guarda y custodia por un lapso de 48 horas, a los fines de diligenciar el resto del pago, es la cantidad de Bs. 9.140.072,22, los cuales me comprometo a pagarlos en el lapso indicado”... El referido ofrecimiento fue aceptado por los Abogados Actores, en lo términos siguientes: “En nombre de nuestro Endosante, aceptamos el convenio de pago ofrecido por el demandante, asistido de abogados, recibimos como parte de pago los bienes antes mencionados por la cantidad expresada, haciendo constar que el bien descrito en el numeral N° 11° (freezer) se encuentra deteriorado en la parte de abajo. Asimismo solicito al Tribunal se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado por el lapso de 48 horas, para que este cumpla con el resto del pago.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.057
Labr.-
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